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Capítulo I Vigencia de la Ley Penal en el Tiempo

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Art. 17

Los delitos son penados de acuerdo con la ley vigente al tiempo de la acción u omisión, independientemente de cuándo se produzca el resultado.

Queda a salvo el supuesto previsto en el artículo 14 de este Código.

Cuando la ley se refiere al delito incluye tanto la modalidad consumada como la tentativa.

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