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Capítulo I Simulación de Hechos Punibles y Calumnia en Actuaciones Judiciales

Mostrando 3 artículos

Art. 382

Quien denuncie ante la autoridad la comisión de un delito, a sabiendas de que no se ha cometido, o simule pruebas que puedan originar una investigación criminal será sancionado con prisión de dos a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

Art. 383

Quien declare falsamente ante la autoridad que es autor o partícipe de un delito en el que no ha intervenido será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

Si el agente se retracta, se le aplicará el mínimo de la sanción señalada en el párrafo anterior.

Si el fin es evitar la persecución o condena de un pariente cercano, quedará exento de la pena.

Art. 384

Quien denuncie o querelle ante la autoridad a otra persona de la comisión de un delito, a sabiendas de que es inocente, será sancionado con prisión de tres a cinco años.

Si de esta acción resulta la condena de la persona inocente, la sanción será de cinco a ocho años de prisión.

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