Capítulo I Postulados Básicos
Mostrando 8 artículos
Este Código tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana.
En este Código solo se tipifican aquellas conductas y comportamientos cuya incriminación resulten indispensables para la protección de los bienes jurídicos tutelados y los valores significativos de la sociedad, y de acuerdo con la política criminal del Estado.
La legislación penal solo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social.
Se instituye el principio de su mínima aplicación.
Solo se puede castigar a la persona por la comisión del hecho ilícito, siempre que la conducta esté previamente descrita por la ley penal.
Las normas y los postulados sobre derechos humanos que se encuentren consignados en la Constitución Política y en los convenios internacionales vigentes en la República de Panamá
son parte integral de este Código.
Además, son mínimos y no excluyentes de otros que incidan
sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
La imposición de las penas y las medidas de seguridad responderá a los postulados básicos consagrados en este Código y a los principios de necesidad, proporcionalidad y
razonabilidad.
La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al sentenciado.
A los inimputables solo se les aplicarán medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad tienen como fundamento la protección, la curación, la tutela y la rehabilitación de la persona.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.