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Capítulo I Postulados Básicos

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Art. 1

Este Código tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana.

Art. 2

En este Código solo se tipifican aquellas conductas y comportamientos cuya incriminación resulten indispensables para la protección de los bienes jurídicos tutelados y los valores significativos de la sociedad, y de acuerdo con la política criminal del Estado.

Art. 3

La legislación penal solo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social.

Se instituye el principio de su mínima aplicación.

Art. 4

Solo se puede castigar a la persona por la comisión del hecho ilícito, siempre que la conducta esté previamente descrita por la ley penal.

Art. 5

Las normas y los postulados sobre derechos humanos que se encuentren consignados en la Constitución Política y en los convenios internacionales vigentes en la República de Panamá

son parte integral de este Código.

Además, son mínimos y no excluyentes de otros que incidan

sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

Art. 6

La imposición de las penas y las medidas de seguridad responderá a los postulados básicos consagrados en este Código y a los principios de necesidad, proporcionalidad y

razonabilidad.

Art. 7

La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al sentenciado.

Art. 8

A los inimputables solo se les aplicarán medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad tienen como fundamento la protección, la curación, la tutela y la rehabilitación de la persona.

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