LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título II Contratos Agrarios Capítulo IV Contrato de Pastoreo

Artículo 98

En el contrato de pastoreo se indicarán claramente las mejoras que existan en el predio y, salvo pacto en contrario, será responsabilidad del ganadero asumir los gastos de mantenimiento de estas y devolverlas en el estado en que se encontraban al recibirlas sin menoscabo del desgaste natural de las cosas.

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