LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título II Contratos Agrarios ›
Capítulo IV Contrato de Pastoreo
Artículo 96
El contrato de pastoreo es un acuerdo mediante el cual una parte, denominada propietario, concede a otra, denominada ganadero, el uso y goce de un predio agrario o fracción para pastar ganado por un tiempo determinado y precio cierto.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 94
Salvo estipulación en contrario, los gastos y trabajo necesarios para el cuidado y crianza de los animales correrán por cuenta del aparecero tomador, para lo cual deberá usar la diligencia del buen ganadero.
Art. 95
La aparcería de otros animales se regirá por las disposiciones de esta Sección en lo que no fuera incompatible.
Art. 97
El propietario no será responsable por extravío o hurto del ganado.
Art. 98
En el contrato de pastoreo se indicarán claramente las mejoras que existan en el predio y, salvo pacto en contrario, será responsabilidad del ganadero asumir los gastos de mantenimiento de estas y devolverlas en el estado en que se encontraban al recibirlas sin menoscabo del desgaste natural de las cosas.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.