Artículo 699-A
Con sujeción al régimen previsto en este artículo, a partir del periodo fiscal de 2020, la persona jurídica considerada micro, pequeña y mediana empresa pagará el impuesto sobre la renta de conformidad con las siguientes tarifas: Si el ingreso total es: El impuesto a pagar sobre la Renta Neta Gravable será: Hasta B/. 11,000.00 7.5 % B/.11,000.01 a B/.36,000.00 10% B/.36,000.01 a B/.90,000.00 12.5 % B/.90,000.01 a B/.150,000.00 15% B/. 150,000.01 a B/. 350,000.00 20% B/.350,000.01 a B/.500,000.00 22.5 % Además, dichas personas jurídicas quedarán exentas del pago del impuesto complementario. Para los efectos de este articulo, se reputa micro, pequeña y mediana la empresa en que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme.
2. Que ella no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
3. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).
4. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales. Estas circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. El Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el procedimiento para verificar sus ingresos. Artículo modificado por Ley 189 de 17 de diciembre de 2020, Gaceta 29178-B de 17 de diciembre de 2020.
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