LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) TÍTULO V.- De los Agentes Corredores de Aduana

Artículo 644

La expedición de toda licencia para ejercer el cargo de Corredor de Aduana causará un derecho de diez balboas (B/.10.00) a favor del Tesoro Nacional que será pagado por el interesado con un timbre que se adherirá al documento correspondiente.

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