LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) ›
TÍTULO I.- De la Importación ›
CAPÍTULO VI.- De los Derechos Consulares relativos a la Importación
Artículo 496
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
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Art. 494
(Derogado) Artículo derogado por el Decreto-Ley 1 de 13 de febrero de 2008, Gaceta 25,984.
Art. 495
Las mercaderías que se importen para ser mejoradas o reparadas, no causarán derechos consulares. Este artículo comenzará a regir cuando entre en vigencia el nuevo Arancel de Importación.
Art. 497
Cuando la tarifa del impuesto de importación indique \LIBRE\"
Art. 498
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
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