LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) ›
TÍTULO I.- De la Importación ›
CAPÍTULO II.- De las Obligaciones de los Cargadores o Remitentes
Artículo 450
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
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Art. 448
La factura comercial debe contener por lo menos, los siguientes datos: 1. Nombre del lugar en donde se encuentra establecida o domiciliada la persona, casa o firma que vende las mercaderías y su dirección; 2. Fecha en que se verifica la venta; 3. Nombres del comprador en Panamá y del consignatario; 4. Clase, cantidad y descripción de las mercaderías, clasificadas separadamente de acuerdo con su valor; y, 5. El precio parcial y el total de las mercaderías.
Art. 449
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
Art. 451
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
Art. 452
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
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