Artículo 335
Quien, sin estar legalmente autorizado, fabrique, transporte, venda, compre, traspase, introduzca, saque o intente sacar del territorio nacional, explosivos o armas de fuego de cualquier naturaleza, modelo o clase, sus componentes o municiones, será sancionado con prisión de doce a quince años.
La sanción se aumentará de un tercio a la mitad si:
1. El agente se vale de documentos falsos o alterados para realizar cualesquiera de los actos señalados en este artículo.
2. La transacción se realiza en nombre del Estado panameño o si excede los términos del mandato.
3. Se trata de arma de guerra o de gran poder destructivo.
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