Artículo 327
Los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas, que se hagan constar en el Registro Civil y que se enumeran a continuación, causarán los siguientes derechos de inscripción: Por las Cartas de Naturaleza Provisional B/.25.00 () Por las Cartas de Naturaleza Definitiva B/.50.00 () Por las rehabilitaciones de la nacionalidad o de la ciudadanía B/.10.00 Por las habilitaciones de edad y las emancipaciones B/.10.00 Por los cambios, adiciones o modificaciones de nombres y apellidos B/.5.00 Por resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaren o modifiquen un estado civil distinto de divorcios, nulidades de matrimonio o separaciones de cuerpos B/.5.00 Por anotaciones marginales de matrimonios religiosos cuando ya haya sido inscrito el matrimonio civil B/.5.00 Por la vecindad civil de extranjeros B/.2.00 Artículo modificado por el Decreto de Gabinete 304 de 3 de septiembre de 1970, Gaceta 16,685. Los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas, no mencionadas en los ordinales anteriores no causarán derechos de inscripción.
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