LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales TÍTULO VI.- De las Riquezas Naturales del Estado CAPÍTULO II.- De las Arenas Comunes

Artículo 263

Los infractores de las disposiciones de este artículo serán sancionados con una multa de diez a doscientos cincuenta balboas.

Estas multas serán impuestas por el Administrador General de Rentas Internas.

Las multas que no se paguen dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ejecutoria de la resolución respectiva se convertirán en arresto a razón de un día por cada dos balboas.

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Art. 265
El Estado tiene el control de la producción, elaboración y venta de la sal con el propósito de proteger a sus productores sin perjuicio de la economía nacional. Este control será ejercido directamente por el Organo Ejecutivo o por medio de las instituciones u organismo del Estado que designe al efecto, de acuerdo con las leyes y reglamentos correspondientes.
Art. 261
Las personas que ocasionalmente deseen extraer arenas sin estar exentas del derecho que establece el artículo 256, de este Código, no estarán obligadas a registrarse en la Administración General de Rentas Internas, pero deberán obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, pagando previamente los derechos correspondientes.
Art. 262
No se permitirá la extracción de arenas cuando perjudique a las poblaciones, carreteras, caminos o propiedades que se encuentren cerca del mar, de los ríos, o de los lugares en donde se vaya a verificar. El Organo Ejecutivo podrá, en los casos a que se refiere el inciso anterior, señalar los sitios en los cuales queda prohibida o restringida la extracción de arenas temporal o definitivamente. También podrá hacer uso de esta facultad siempre que lo estime conveniente por existir circunstancias especiales que justifiquen la medida. Los permisos que se expidan para la extracción de arenas estarán sujetos a las contingencias de este artículo.
Art. 264
El Estado conserva la propiedad exclusiva de las salinas y de las minas de sal descubiertas o que se descubran en su territorio y las explotará directamente o por sus concesionarios mediante licencias o contratos que al efecto otorgue o celebre.

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