Artículo 259
Las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse a la extracción de arenas de las playas, aguas territoriales, riberas, cauces de los ríos y de los terrenos de propiedad del Estado deberán registrar sus nombres en la Administración General de Rentas Internas. La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre y domicilio del solicitante;
2. Indicación precisa del lugar o lugares de donde se va a extraer la arena;
3. Sistema que se va a emplear para la extracción y transporte de material, expresando la capacidad, en metros cúbicos, de los vehículos en que se vaya a transportar;
4. Clase, marca y número de la placa o licencia del vehículo en que se vaya a efectuar el transporte; y
5. Los demás datos que exijan los reglamentos.
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