Artículo 180
La Municipalidad que haga la solicitud, deberá presentar los siguientes documentos debidamente autenticados: a.
Copia del Acuerdo del Consejo Municipal en que consta la decisión de adquirir el dominio de las tierras para área y ejidos de la población respectiva; b.
Constancia del número de habitantes de la cabecera del Distrito o de la población organizada cuya área y ejidos se piden; y c.
Constancia del número de casas de habitación que haya en el poblado de que se trata.
Los documentos a que se refieren los dos últimos acápites deberán ser expedidos por la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República en base a los resultados del último censo.
Una segunda copia del acuerdo mencionado en el acápite
a) de este Artículo deberá ser enviada a la Comisión de Reforma Agraria para su información.
Artículo modificado por el Decreto de Gabinete 79 de 18 de diciembre de 1968, Gaceta 16,273.
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