LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales ›
TÍTULO I ›
CAPÍTULO IV.- Disposiciones Comunes a los Contratos de que trata este Título
Artículo 47
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
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Art. 46
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
Art. 47-A
En la medida de lo posible las especificaciones, los planos, los dibujos, los diseños y los requisitos se basarán en las características objetivas, técnicas y de calidad, de los bienes o las obras que se han de contratar. No se exigirán ni mencionarán marcas comerciales, denominaciones, patentes, diseños, tipos, lugares de origen o productores determinados, salvo que no existan otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características de los bienes, o las obras que se han de contratar y con tal de que se incluyan en la descripción las palabras \o su equivalente\" u otra expresión similar. Para formular las especificaciones
Art. 47-B
La convocatoria a licitación contendrá los criterios y procedimientos que empleará la entidad adjudicadora para determinar al licitador ganador, así como cualquier margen de preferencia y criterio distinto al precio que haya de emplearse, y el coeficiente relativo de ponderación correspondiente a cada uno de esos criterios. Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
Art. 45
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
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