LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales ›
TÍTULO I ›
CAPÍTULO I.- De la Administración
Artículo 11
Para garantizar la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, las personas que tengan a su cargo la administración de bienes nacionales deben constituir fianza por la cuantía y en la forma que determina la Contraloría General de la República.
Son aplicables a esta fianza las disposiciones pertinentes del Capítulo V, Título I del Libro V de este Código.
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Art. 9
Si los bienes nacionales no están destinados al uso público o al servicio oficial de alguna dependencia de los Organos del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas los administrará por conducto de una dependencia encargada especialmente del registro y administración de los bienes nacionales. En el registro se hará constar el Ministerio o entidad a que corresponde la custodia, conservación y mejoramiento de esos bienes.
Art. 10
Las personas que tengan a su cargo la administración de bienes nacionales serán responsables por su valor monetario en casos de pérdida o de daños causados por negligencia o uso indebido de tales bienes, aún cuando éstos no hayan estado bajo el cuidado inmediato de la persona responsable al producirse la pérdida o el daño. De tal responsabilidad no se eximirán aún cuando aleguen haber actuado por orden superior al disponer de los bienes por cuyo manejo son directamente responsables, pero el empleado superior que haya ordenado la disposición será solidariamente responsable de la pérdida que la Nación hubiere sufrido a causa de su orden.
Art. 12
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá examinar la existencia de los bienes nacionales y cerciorarse de ella donde quiera que éstos se encuentren, así como del uso de los mismos y del cuidado que sobre ellos ejerzan los funcionarios, empleados o agentes del Estado que los administran.
Art. 13
De cuantos bienes componen el patrimonio del Estado se formalizará un inventario descriptivo en el que se hará constar el Ministerio, Oficina o dependencia pública donde esté ubicado o utilizado cada uno. Este inventario correrá conjuntamente a cargo del Ministerio Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.
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