Artículo 8
La administración de los bienes nacionales corresponde al Ministerio de Economía Finanzas.
Los destinados al uso, o a la prestación de un servicio público serán administrados por el Ministerio o entidad correspondiente, de conformidad con las reglas normativas y de fiscalización que establezca el Organo Ejecutivo.
Cada Ministerio, entidad descentralizada y empresa estatal mantendrá un inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o bajo su administración e informará cualquier cambio al Ministerio de Economía y Finanzas.
El Ministerio de Economía y Finanzas mantendrá un registro de todos los bienes muebles o inmuebles de propiedad de las entidades estatales, incluyendo los de los Municipios.
La Contraloría General de la República ejercerá sobre los bienes nacionales la atribución fiscalizadora que le es privativa de conformidad con la Constitución y las leyes.
Parágrafo.
Las entidades públicas tendrán un término de nueve (9) meses para completar el referido inventario y remitir copia del mismo al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir de la vigencia de este Decreto.
Artículo modificado por Decreto de Gabinete 45 de 20 de febrero de 1990, Gaceta 21,494.
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