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Artículo 1
La Hacienda Nacional la constituye el conjunto de bienes, rentas, impuestos, acciones y servicios pertenecientes al Estado.
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Art. 2
La Hacienda Nacional se divide en: 1. Bienes Nacionales; y 2. Tesoro Nacional.
Art. 3
Son bienes nacionales, además de los que pertenecen al Estado y de los de uso público, según los enumera la Constitución en sus artículos 208 y 209, todos los existentes en el territorio de la República que no pertenezcan a los Municipios, a las entidades autónomas o semi-autónomas ni sean individual o colectivamente de propiedad particular. Téngase presente que se refiere a los Artículos 254 y 255 de la Constitución Política de 1972.
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