Artículo 19
Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2022.
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Art. 17
Para los fines previstos en la presente Ley, las personas que sean condenadas, con sentencias debidamente ejecutoriadas, por alguno de los delitos contra la libertad e integridad sexual podrán permitir que el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses realicen las diligencias necesarias para recabar y conservar su perfil genético. A este dato tendrán acceso los agentes del Ministerio Público que estén asignados a delitos a los que se refiere el artículo 1.
Art. 18 (transitorio)
El Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial tendrá un término de sesenta días, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para adecuar el sitio o plataforma web a que hace referencia el artículo 13.
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