Artículo 16
La información que sea ingresada y actualizada en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales se mantendrá en el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial por un término equivalente al doble de la pena impuesta, contado a partir del cumplimiento de dicha pena.
La obligación de la persona registrada de actualizar la información de domicilio establecida en el artículo 9 cesará a partir de la fecha en que se vence la inscripción en el sistema.
Si la persona que está registrada es condenada por alguno de los delitos señalados en la presente Ley durante la vigencia del registro, el término establecido en el primer párrafo se contará nuevamente a partir de la fecha en que se cumpla la pena señalada respecto de la última conducta punible.
No obstante lo señalado en los párrafos precedentes, si alguna de las conductas descritas en el artículo 1 se hubiera cometido en perjuicio de un menor, la información permanecerá en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales por un término equivalente al triple de la pena impuesta, contado a partir del cumplimiento de dicha pena.
Una vez cumplido el término a que se refieren los párrafos precedentes, de oficio o a petición del interesado, se eliminarán todos los datos consignados en el sistema, con excepción del perfil genético, datos de identificación y el último domicilio del registrado.
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