Artículo 1
Se crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, que contendrá información detallada de las personas mayores de edad que sean condenadas o estén cumpliendo condenas, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por los delitos contra la libertad e integridad sexual en sus diversas modalidades, tráfico de personas menores de edad y trata de personas con fines de explotación sexual, para que sirva de base de datos de acceso público, a fin de ejercer una prevención situacional del delito, así como para la emisión de certificados de no agresor sexual.
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Art. 2
Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Base de datos. Colección de información organizada de forma que un programa de computadora pueda seleccionar rápidamente los fragmentos de datos que necesite. 2. Certificado de No Ofensor Sexual. Documento expedido por el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, cuya finalidad es la verificación de la existencia o no de condenas relacionadas con delitos contra la libertad e integridad sexual en sus diversas modalidades, tráfico de personas menores de edad y trata de personas, con fines de explotación sexual. 3. Mandamiento de sentencia. Documento oficial emitido por la Dirección General del Sistema Penitenciario que representa el cómputo de la condena de un privado de libertad, en el que se detallan las fechas de cumplimiento de cada una de las fracciones de tiempo en que se divide su condena. 4. Ofensor sexual. Persona que ha sido condenada por cualquiera de los delitos contra la libertad e integridad sexual o trata de personas con fines de explotación o servidumbre sexual o su tentativa. 5. Perfil genético. Patrón segmentario del ADN, resultante de la combinación aleatoria de regiones de los progenitores, que permita la identificación por individualización genética. 6. Prevención situacional del delito. Concepto que utiliza un planteamiento preventivo centrado en reducir las oportunidades para delinquir y que consiste en introducir cambios en el entorno con el objetivo de reducir las oportunidades de delinquir.
Art. 3
El Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales estará a cargo del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, el cual deberá mantener una base de datos actualizada y almacenada en un medio seguro con la información de las personas mayores de edad que sean condenadas o estén cumpliendo condenas, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en el artículo 1, a fin de mantener de forma eficiente y eficaz la prevención situacional del delito.
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