LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía ›
TÍTULO V Vigencia y Aplicación de este Código ›
Artículo 2634
Las asignaciones del personal del Organo Judicial y del Ministerio Público en toda la Nación así como los gastos que demande la administración de justicia, en tales corporaciones, serán pagadas por el fondo de la Nación.
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Art. 2632
Los funcionarios que se nieguen a cumplir la orden de suspensión, o que se nieguen a acatar y cumplir la decisión del Tribunal en el caso de que la orden materia de la demanda de amparo sea revocada, serán sancionados por desacato con multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a quinientos balboas (B/.500.00), que la impondrá el tribunal o juez de la causa.
Art. 2633
Se instituye la Escuela Judicial y se faculta al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para todo lo relativo a su organización, reglamentación y funcionamiento. La Escuela prestará sus servicios al Organo Judicial y al Ministerio Público.
Art. 2635
Este Código entrará a regir a partir del 1 de abril de 1987.
Art. 2636
Quedan derogadas todas las leyes preexistentes sobre las materias que en este Código se tratan.
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