Artículo 2613
La desobediencia del mandamiento de Hábeas Corpus y la negativa de copias que el reclamante o el Juez solicite, se castigarán con multas de veinticinco balboas (B/.25.00) a doscientos balboas (B/.200.00).
Igual sanción sufrirá la persona o jefe de la cárcel que no cumpla con la exigencia imperativa que se consigna en este capítulo.
Estas multas las impondrá el funcionario que conoce del Hábeas Corpus y se deducirán del sueldo del funcionario infractor, por medio del correspondiente pagador.
El producto de estas multas ingresará al Tesoro Nacional.
A quienes se nieguen cumplir una orden de libertad, se aplicará lo dispuesto en este artículo.
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