LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía TÍTULO II Habeas Corpus CAPÍTULO IV Competencias

Artículo 2611

Son competentes para conocer de la demanda de Habeas Corpus:

1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más Provincias;

2. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en una provincia;

3. Los Jueces de Circuito en el ramo de lo penal por actos que procedan de autoridad o funcionario con mando y jurisdicción en un distrito de su circunscripción; y,

4. Los Jueces Municipales por actos que procedan de autoridad o funcionario con mando o jurisdicción parcial en un distrito judicial.

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Art. 2612
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los deberes exigidos en este capítulo, el funcionario que conoce del Hábeas Corpus podrá imponer multas sucesivas de cincuenta balboas (B/.50.00) o prisión de cinco a cincuenta días, sin perjuicio de exigir la responsabilidad por desobediencia o desacato.
Art. 2609
Siempre que en la tramitación de una demanda de Hábeas Corpus se presenten hechos o circunstancias que den base para justificar una investigación criminal contra la autoridad o funcionario que ordenó la detención o prisión, confinamiento o deportación de una persona, el juez o tribunal de la causa queda obligado a compulsar copias autenticadas de las piezas pertinentes y enviarlas a la autoridad competente, para que inicie dicha investigación.
Art. 2610
En los negocios de Habeas Corpus no podrán promoverse incidentes de ninguna clase. Tampoco procede ninguna recusación, y los jueces y magistrados sólo deben manifestarse impedidos cuando sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de algunas de las partes; o cuando hubiesen expedido la orden o conocido del proceso de primera instancia. Si un magistrado o juez legalmente impedido no manifestare el impedimento que lo inhibe, antes de librarse el mandamiento, será sancionado con una multa a favor del Tesoro Nacional, de cincuenta balboas (B/.50.00) a ciento cincuenta balboas (B/.150.00), que será impuesta por el superior.
Art. 2613
La desobediencia del mandamiento de Hábeas Corpus y la negativa de copias que el reclamante o el Juez solicite, se castigarán con multas de veinticinco balboas (B/.25.00) a doscientos balboas (B/.200.00). Igual sanción sufrirá la persona o jefe de la cárcel que no cumpla con la exigencia imperativa que se consigna en este capítulo. Estas multas las impondrá el funcionario que conoce del Hábeas Corpus y se deducirán del sueldo del funcionario infractor, por medio del correspondiente pagador. El producto de estas multas ingresará al Tesoro Nacional. A quienes se nieguen cumplir una orden de libertad, se aplicará lo dispuesto en este artículo.

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