Artículo 2599
Una vez entregada la persona detenida, así como el informe respectivo y demás documentos, el Tribunal de Habeas Corpus deberá, de inmediato, celebrar audiencia en la cual oirá a los interesados y testigos, si lo hubiere y evacuará todas las pruebas que queden pendientes.
El Tribunal podrá pedir, además, las diligencias originales en que se apoya el informe.
Se prescindirá de la audiencia, siempre que la detención sea consecuencia de un sumario, proceso o actuación cualquiera.
En este caso la demanda se decidirá por lo que resulte de la actuación enviada, con el informe, por el funcionario demandado.
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