LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía TÍTULO II Habeas Corpus CAPÍTULO III Sustanciación de la Acción

Artículo 2598

Además de las pruebas que pueda suministrar el interesado, en toda acción de Habeas Corpus el reclamante puede aducir las pruebas que estime necesarias.

La autoridad o funcionario demandado puede también, al contestar la demanda, aducir las que estime conducentes.

El Juez dispondrá lo conveniente para que las pruebas aducidas se practiquen en la audiencia, con la oportunidad debida.

Si fuere necesario un término para la práctica de ellas, se concederá uno que no pase de veinticuatro horas, salvo que la persona privada o restringida en su libertad corporal solicite otro mayor, el cual no podrá exceder de setenta y dos horas.

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Art. 2597
Si al librarse el mandamiento de Hábeas Corpus, la autoridad contra quien va dirigida pone o ha puesto a la persona detenida o presa a órdenes de otra autoridad o funcionario, dicho mandamiento automáticamente se considera librado contra este último, si el asunto continúa siendo del conocimiento del Juez de la causa. En caso contrario los autos serán enviados, sin dilación alguna, al funcionario judicial competente para que continúe la tramitación del caso y lo resuelva.
Art. 2600
Inmediatamente después de terminada la audiencia, cuando ésta tenga lugar, o del recibo del informe y la actuación, el Tribunal de Habeas Corpus deberá dictar la sentencia, la cual notificará por medio de edicto. Este edicto será fijado inmediatamente por el plazo de cuarenta y ocho horas. La sentencia quedará ejecutoriada pasada la hora subsiguiente a la desfijación del edicto en referencia.
Art. 2596
En el caso contemplado en la disposición anterior, el Tribunal del Habeas Corpus comisionará, además, a cualquier autoridad superior de policía para que traiga a su presencia la persona detenida o presa, a fin de continuar los trámites de la demanda. Si este medio resulta ineficaz, deberá exigir en la cárcel o lugar de detención que fuere, la entrega inmediata del detenido. Cualquiera que sea el resultado de este acto, se dejará constancia en una diligencia firmada por el funcionario del conocimiento, su secretario y los testigos.
Art. 2599
Una vez entregada la persona detenida, así como el informe respectivo y demás documentos, el Tribunal de Habeas Corpus deberá, de inmediato, celebrar audiencia en la cual oirá a los interesados y testigos, si lo hubiere y evacuará todas las pruebas que queden pendientes. El Tribunal podrá pedir, además, las diligencias originales en que se apoya el informe. Se prescindirá de la audiencia, siempre que la detención sea consecuencia de un sumario, proceso o actuación cualquiera. En este caso la demanda se decidirá por lo que resulte de la actuación enviada, con el informe, por el funcionario demandado.

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