Artículo 2598
Además de las pruebas que pueda suministrar el interesado, en toda acción de Habeas Corpus el reclamante puede aducir las pruebas que estime necesarias.
La autoridad o funcionario demandado puede también, al contestar la demanda, aducir las que estime conducentes.
El Juez dispondrá lo conveniente para que las pruebas aducidas se practiquen en la audiencia, con la oportunidad debida.
Si fuere necesario un término para la práctica de ellas, se concederá uno que no pase de veinticuatro horas, salvo que la persona privada o restringida en su libertad corporal solicite otro mayor, el cual no podrá exceder de setenta y dos horas.
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