LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título VII Delitos contra el Orden Económico Capítulo IX Delitos Cometidos con Cheques y Tarjetas de Crédito

Artículo 284

Será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana quien:

1. Gire un cheque sin tener en poder del girado suficiente provisión de fondos para cubrirlo o sin autorización expresa para girar al descubierto o en sobregiro.

2. Retire de poder del girado, antes de tres meses, todo o parte de su cobertura.

3. Sin causa justificada, revoque la orden de pago consignada en un cheque.

4. Gire cheque contra cuenta cerrada, inexistente o ajena.

5. Haga uso o derive provecho de un cheque en cualesquiera de los casos establecidos en este artículo, salvo que demuestre haber sido sorprendido en su buena fe.

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