LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XV Ministerio Público ›
CAPÍTULO VI Impedimentos y Recusaciones
Artículo 398
Cuando un agente del Ministerio Público, como funcionario de instrucción, tuviere algún impedimento, lo manifestará enseguida sin perjuicio de dictar la medidas de carácter urgente que el caso requiera y remitirá el expediente al Tribunal que deba conocer del negocio para que resuelva si el impedimento es legal o no.
En caso afirmativo, el agente del Ministerio Público pasará el negocio al agente que le sigue en orden numérico, cuando haya más de uno en la respectiva circunscripción judicial o al respectivo suplente en caso contrario.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 396
El Tribunal que conozca del juicio o que le corresponda el conocimiento es el que debe declarar si es legal o no el impedimento o la recusación, ya sea a solicitud del funcionario o de parte interesada.
Art. 397
En las circunscripciones judiciales donde hubiere más de un agente del Ministerio Público, actuará en el asunto el que sigue en turno al impedido o recusado, y en los lugares donde hubiere uno solo, el respectivo suplente.
Art. 399
Si el agente del Ministerio Público comprendido en algún impedimento, no se declarare impedido, podrá ser recusado por la parte interesada ante el tribunal al cual debe corresponder el conocimiento del asunto.
Art. 400
Son deberes de los Secretarios: 1. Dar cuenta diaria a su superior de los asuntos que entren a la oficina o se promueven en ella, y pasar a su despacho aquellos en que debe dictarse alguna resolución o emitir concepto; 2. Autorizar todas las resoluciones, declaraciones, notificaciones, los exhortos y despachos, las diligencias, copias o testimonios, todo con firma entera. A la firma deberá agregarse el nombre del destino; 3. Expedir los certificados que se soliciten cuando lo prescriba la Ley o lo ordene el respectivo jefe; 4. Hacer las notificaciones personales o por medio de un empleado de la oficina; 5. Exhibir a los abogados que lo soliciten y a las partes, los expedientes que cursan en la secretaría, sin permitir que se saquen del despacho, salvo cuando la Ley lo permita. Los expedientes sobre actuaciones en que esté de por medio el honor de una familia o de personas, no pueden mostrarse sino a las partes o a sus apoderados; 6. Exigir recibo por los expedientes, documentos y copias que se entreguen; 7. Custodiar el archivo, los valores y demás bienes del despacho y mantener el primero en perfecto orden; 8. Informar a las personas interesadas en los negocios que cursen en la oficina sobre el estado de los mismos; 9. Formar inventario de los libros, expedientes, mobiliarios y demás útiles que pertenezcan a la oficina; cuidar de su conservación y hacer entrega de todo, bajo inventario, a las personas que deban sucederle en su cargos; 10. Servir de órgano de comunicación con los particulares; 11. Llevar debidamente foliados y empastados los libros que sean necesarios; 12. Asistir diariamente a la oficina durante las horas de despacho público y en las demás que sean necesarias para el oportuno cumplimiento de sus obligaciones; 13. Formular el Reglamento de Servicio Interno de la Secretaria y someterlo a la aprobación del titular de la oficina; 14. Rechazar los escritos que contengan expresiones injuriosas u ofensivas contra autoridades o particulares, dejando en el expediente y en el propio escrito constancia del rechazo y dando cuenta del escrito a su jefe, para que éste pueda tomar las providencias oportunas; y 15. Las demás que les impongan la Ley y los respectivos reglamentos.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.