LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XV Ministerio Público ›
CAPÍTULO I Organización y Atribuciones
Artículo 342
Corresponde a la Procuraduría General de la Nación respecto al presupuesto, sueldo, gastos y demás erogaciones del Ministerio Público, las mismas facultades y atribuciones señaladas a la Corte Suprema de Justicia respecto al Presupuesto del Organo Judicial.
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Art. 343
El personal de la Procuraduría General de la Nación y el de todas las demás Agencias del Ministerio Público, con exclusión de la Procuraduría de la Administración, así como la escala salarial, se establecerán en la Organización Administrativa que apruebe la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con el limite del Presupuesto General del Estado.
Art. 344
El personal de la Procuraduría de la Administración, así como la escala salarial se establecerán en la Organización Administrativa que apruebe la Procuraduría de la Administración, con el concepto favorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General del Estado.
Art. 340
El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración tomarán posesión ante el Presidente de la República. Los demás agentes del Ministerio Público lo harán ante su inmediato superior jerárquico.
Art. 341
Los agentes del Ministerio Público tienen mando dentro de su respectiva circunscripción y cuando actúen en defensa de los intereses de la Nación y otras entidades políticas o públicas, así como en los demás negocios civiles, tendrán las facultades y prerrogativas de los apoderados judiciales, que se señalen en este Código.
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