LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XV Ministerio Público CAPÍTULO I Organización y Atribuciones

Artículo 341

Los agentes del Ministerio Público tienen mando dentro de su respectiva circunscripción y cuando actúen en defensa de los intereses de la Nación y otras entidades políticas o públicas, así como en los demás negocios civiles, tendrán las facultades y prerrogativas de los apoderados judiciales, que se señalen en este Código.

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