LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XIV Deberes, Prerrogativas y Sanciones

Artículo 326

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores de Justicia que, faltando a sus deberes, estorben la marcha de dichas corporaciones, incurrirán en una multa igual al quince por ciento (15%) del sueldo que devengan en un mes.

Esta pena la impondrá a los Magistrados de la Corte Suprema, el Pleno; y a los de los Tribunales Superiores, la Corte Suprema, previo informe del Presidente o del Vicepresidente de la Corporación respectiva.

A los Jueces de Circuito que integren un Tribunal de Apelaciones y Consultas que incurran en faltas análogas, se les impondrá la sanción de que trata este artículo, por los Tribunales Superiores respectivos, previa querella de parte interesada.

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