LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XIV Deberes, Prerrogativas y Sanciones ›
Artículo 325
Por motivos graves, y de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, podrán funcionar transitoriamente los Tribunales Superiores y los Juzgados en lugares distintos del de su residencia, siempre que ello sea dentro del radio de su jurisdicción.
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Art. 323
Cuando se imponga una multa que debe ingresar al Tesoro Nacional, se pasará de oficio copia de la resolución al respectivo funcionario para que la haga efectiva.
Art. 324
En caso de imponerse multa a los funcionarios del Organo Judicial y del Ministerio Público, a las partes y a cualesquiera otras personas que figuren en un proceso, pueden los interesados reclamar contra ella ante el mismo Tribunal que la impuso mediante el Recurso de Reconsideración.
Art. 326
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores de Justicia que, faltando a sus deberes, estorben la marcha de dichas corporaciones, incurrirán en una multa igual al quince por ciento (15%) del sueldo que devengan en un mes. Esta pena la impondrá a los Magistrados de la Corte Suprema, el Pleno; y a los de los Tribunales Superiores, la Corte Suprema, previo informe del Presidente o del Vicepresidente de la Corporación respectiva. A los Jueces de Circuito que integren un Tribunal de Apelaciones y Consultas que incurran en faltas análogas, se les impondrá la sanción de que trata este artículo, por los Tribunales Superiores respectivos, previa querella de parte interesada.
Art. 327
Aunque el funcionario judicial se halle en uso de licencia o vacaciones quedará sujeto a las prohibiciones de que trata este Código.
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