LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XIV Deberes, Prerrogativas y Sanciones

Artículo 319

Las demoras y las omisiones en que incurran los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 267, serán sancionados por el Consejo Judicial.

En los mismos casos el Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración, serán sancionados también por dicho Consejo.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis