LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XIV Deberes, Prerrogativas y Sanciones ›
Artículo 307
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
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Art. 306
El funcionario a quien se pida informe o copia tiene el deber de darlos inmediatamente y el funcionario omiso o moroso será responsable por los perjuicios que cause.
Art. 308
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 309
Todos los funcionarios del Organo Judicial y del Ministerio Público tienen la facultad de servirse gratuitamente de los telégrafos, teléfonos y radios para hacer cumplir sus órdenes; para reclamar la práctica de diligencias ya ordenadas; para la persecución, aprehensiones o detención de sindicados o reos, y para cualesquiera otros casos urgentes que puedan ocurrir en la secuela de los procesos. Los mismos funcionarios judiciales podrán también hacer uso de los medios de comunicación arriba expresados, para ordenar la inmediata libertad de un reo o de un sindicado de delito que se halle detenido fuera de la residencia del respectivo Tribunal, ya por haber cumplido el reo su condena, ya por habérsele absuelto o declarado libre de pena por prescripción, ya por amnistía o por indulto o por haberse dictado auto de sobreseimiento provisional o definitivo, o de excarcelación o cesación del procedimiento.
Art. 305
Los Magistrados y Jueces tienen derecho a pedir a cualesquiera funcionarios públicos los informes y copias autenticadas que juzguen convenientes para el despacho de los asuntos en que intervienen.
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