LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO X Auxiliares del Organo Judicial CAPÍTULO III Auxiliares Judiciales

Artículo 218

Las funciones de los Auxiliares del Organo Judicial son de naturaleza pública.

Para cada oficio se exigirá conocimiento y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, título profesional legalmente expedido.

Artículo subrogado por la Ley N°

402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.

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Art. 217
Las partes responderán por los perjuicios que causen a otra parte o a tercos con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso haya prueba de tal conducta, el Juez impondrá la correspondiente condena en la sentencia o el auto que lo decida, y si no fuere posible fijar allí su monto, se liquidará en la forma prevista en el artículo 996; si el proceso ha concluido, dicho trámite se adelantará con independencia de aquél.
Art. 219
Los tribunales podrán solicitar de oficio o a solicitud de parte, informes técnicos o científicos a las oficinas públicas, entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas del Estado, hospitales y centros de investigaciones respecto a hechos y circunstancias de interés para el proceso. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 216
Se considera como falta grave a la ética profesional del abogado, la práctica reiterada de dilatar, injustificadamente o amañadamente, las diligencias propias de los procesos judiciales en los que actúa. La reincidencia en esta falta será de conocimiento de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, para su debido juzgamiento y sanción. La Corte Suprema de Justicia reglamentará dicha materia.
Art. 220
Los Auxiliares del Organo Judicial que como depositarios o administradores de bienes, perciben sumas de dinero, deberán depositarlas en una cuenta en el Banco Nacional que al efecto llevarán bajo la supervisión del Juez de la causa. Dicho juez, podrá autorizar, cuando fuere el caso, el pago de impuestos, cuotas del Seguro Social, prestaciones laborales y expensas con los dineros así depositados. El Banco enviará cada mes directamente al magistrado o juez de la causa, copia del estado de cuenta respectivo. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.

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