LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO X Auxiliares del Organo Judicial ›
CAPÍTULO I Jueces y demás Funcionarios Comisionados
Artículo 204
La Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores pueden comisionar a los Jueces de la República, a los Gobernadores y funcionarios subordinados a éstos, para la práctica de las diligencias que a bien tengan.
Artículo subrogado por la Ley N°
402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 203
Las comisiones sólo podrán conferirse para la práctica de pruebas y de otras diligencias judiciales que deban surtirse fuera de la circunscripción del comitente, salvo lo que para casos especiales disponga la ley. En el Primer Distrito Judicial, los jueces de circuito y los municipales del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de Panamá practicarán las pruebas y otras diligencias en la circunscripción del otro, sin necesidad de librar exhortos o despachos. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 205
Los Jueces pueden comisionar a las autoridades judiciales, que sean de la misma o de inferior categoría, a los Alcaldes y Corregidores para que lleven a cabo las diligencias en que aquellos no puedan actuar por sí mismos; pero les es prohibido comisionar para la práctica de pruebas que deben practicarse en el mismo lugar de su residencia. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 206
Son funciones y deberes de los funcionarios comisionados practicar las diligencias que se les encomienden, de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 202
Los Magistrados y Jueces tendrán las siguientes facultades disciplinarias: 1. Numeral derogado por la Ley 22 de 29 de junio de 2005, Gaceta 25,336. 2. Numeral derogado por la Ley 22 de 29 de junio de 2005, Gaceta 25,336. 3. Expulsar de las audiencias a quienes perturben su curso; 4. Numeral derogado por la Ley 22 de 29 de junio de 2005, Gaceta 25,336.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.