LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO VIII Secretarios y demás Subalternos de los Tribunales ›
CAPÍTULO Unico Deberes y Prohibiciones
Artículo 197
Cuando se haga una notificación a un funcionario público no se dejará el expediente en su poder, salvo que, a consecuencia de ella, deba surtirse su traslado personal.
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Art. 195
El Alguacil Ejecutor utilizará el personal subalterno del Juzgado respectivo para el ejercicio de sus funciones y deberá rendir informe mensual de su labor al Juez.
Art. 196
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 198
Las faltas accidentales de los notificadores por impedimento, excusa, ausencia o recusación, serán cumplidas por un notificador ad hoc.
Art. 199
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
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