LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO VIII Secretarios y demás Subalternos de los Tribunales CAPÍTULO Unico Deberes y Prohibiciones

Artículo 197

Cuando se haga una notificación a un funcionario público no se dejará el expediente en su poder, salvo que, a consecuencia de ella, deba surtirse su traslado personal.

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