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TÍTULO III Corte Suprema de Justicia ›
CAPÍTULO II Repartos y Sustanciación de los Negocios y Modos de dirimir los Desacuerdos
Artículo 105
El reparto de los negocios del Pleno y de las Salas servirá para designar el Magistrado que debe sustanciar el incidente de impedimento o recusación de otro Magistrado, y para los demás casos semejantes.
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Art. 103
Para determinar el turno, los nueve Magistrados serán registrados en una lista por orden alfabético de apellidos, si se trata de negocios atribuidos al Pleno. Este turno no se alterará, sino en virtud de cambios ocurridos en el personal titular del Pleno.
Art. 104
Los días y horas señalados para hacer los repartos se darán a conocer al público por medio de carteles fijados en lugares visibles de la Secretaría. El acto de repartir los negocios del Pleno y de las Salas será siempre público y al mismo tienen derecho a concurrir los apoderados, defensores, litigantes y encausados.
Art. 106
En el Pleno y en las Salas, los asuntos, expedientes, demandas y recursos, serán todos numerados; luego se insacularán bolas numeradas de manera que los de éstas correspondan con los de aquellos. Las bolas se sacarán a la suerte y el número de cada bola extraída designará el expediente que tenga número igual. Del sorteo así efectuado se extenderá un acta pormenorizada que llevará al margen el nombre del Magistrado a quien corresponda cada negocio. Dich a acta la firmará el Presidente de la Corte, junto con el Secretario General, cuando se refiera a asuntos atribuidos al Pleno, a la Sala a que el primero pertenece y a la de Negocios Generales; y el Presidente de Sala y el Secretario respectivo si se trata de negocios atribuidos a las demás Salas. En el mismo acto de reparto, dichos funcionarios pondrán en cada asunto una providencia para indicar el Magistrado a quien haya sido adjudicado.
Art. 107
Todas las veces que un mismo asunto sea elevado al conocimiento de la Corte, conocerá de él, como sustanciador, el Magistrado a quien se repartió la primera vez o a su suplente.
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