LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO III Corte Suprema de Justicia CAPÍTULO I Personal y Atribuciones de la Corte

Artículo 75

La permanencia en los cargos de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Presidentes de Sala, así como sus posibilidades de reelección, serán materia del Reglamento Interno de la Corte.

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Art. 73
Artículo declarado Inconstitucional por la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 8 de enero de 2015, Gaceta 27206 de 19 de junio de 2015.
Art. 74
En el mes de enero, cada dos años, la Corte Suprema de Justicia elegirá, por mayoría de votos, el Presidente y Vicepresidente de la Corporación. El Presidente tendrá, además de las atribuciones que le señala esta ley, la de presidir el Pleno, la Sala a que pertenece y la de Negocios Generales. Las otras Salas elegirán, en el mismo acto y en la misma forma, el respectivo Presidente, uno de los cuales será elegido como Vicepresidente de la Corporación. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, en el Salón del Pleno, el día en que tomen posesión los Magistrados que inician su periodo en esta Corporación y con su presencia, se reunirán los Magistrados por derecho propio y elegirán un Presidente Provisional, y en caso de ausencia del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, un Secretario Ad Hoc, quienes conducirán la elección correspondiente. El quorúm para estos efectos se constituirá por mayoría simple de sus miembros.
Art. 76
Las ausencias del Presidente de la Corte Suprema de Justicia serán llenadas por el Vicepresidente y la de los Presidentes de Sala por el Magistrado de la misma que le siga en orden alfabético.
Art. 77
En los impedimentos y recusaciones de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia lo reemplazará el suplente respectivo. En caso de impedimento del suplente, lo reemplazará otro suplente de la misma Sala. Solo cuando todos los suplentes de la misma Sala se encuentren impedidos, conocerá un suplente escogido por el Pleno o la Sala de entre los suplentes de las otras Salas.

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