LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO I De la Administración de Justicia y de los Cargos Judiciales CAPÍTULO I Administración de Justicia

Artículo 1-A

Las audiencias del órgano Judicial son públicas, salvo aquellas jurisdicciones y otras a criterio del Tribunal o que por ley deben mantener reserva de las causas por razón de protección de las partes, y podrán ser trasmitidas por los medios de comunicación oficial del Estado a todo el país o por los medios de comunicación que lo soliciten, dándoles las facilidades y espacio físico necesarios para su labor.

En caso de impedimento de los medios de comunicación estatales de trasmitir las audiencias, el Estado podrá utilizar otros medios para que llegue la trasmisión a todo el país.

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