LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO I De la Administración de Justicia y de los Cargos Judiciales ›
CAPÍTULO I Administración de Justicia
Artículo 1
La administración de justicia es pública, gratuita, expedita e ininterrumpida.
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Art. 1-A
Las audiencias del órgano Judicial son públicas, salvo aquellas jurisdicciones y otras a criterio del Tribunal o que por ley deben mantener reserva de las causas por razón de protección de las partes, y podrán ser trasmitidas por los medios de comunicación oficial del Estado a todo el país o por los medios de comunicación que lo soliciten, dándoles las facilidades y espacio físico necesarios para su labor. En caso de impedimento de los medios de comunicación estatales de trasmitir las audiencias, el Estado podrá utilizar otros medios para que llegue la trasmisión a todo el país.
Art. 1-B
La Corte Suprema de Justicia presentará a la ciudadanía, durante el mes de marzo de cada año, un informe o memoria sobre el estado de la gestión del Organo Judicial del año anterior. En este documento se hará una relación detallada, por jurisdicción, de las demandas presentadas y del estado en que se encuentran, así como de las sentencias dictadas. La Directiva de la Corte Suprema de Justicia adoptará las medidas administrativas y técnicas para que el informe o memoria sea elaborado oportunamente, así como para garantizar su divulgación y su fácil y expedito acceso público.
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