LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO XII PROCESO DE JUZGAMIENTO DE FALTAS

Artículo 1057

Las sanciones se aplicarán sólo contra quien resulte culpable y en el caso de que fueren varios los culpables se impondrán separadamente a cada infractor.

No obstante, si se tratare de infracciones cometidas por un sindicato, la multa se impondrá sólo a la organización social de que se trate; y si la culpable fuera una compañía, sociedad o institución pública o privada, la sanción se aplicará a la respectiva sociedad o institución o a quien figure como patrono, director, gerente o jefe de la empresa, establecimiento, negocio o lugar donde el trabajo se preste si, en este último caso, se comprueba que estos actuaron contraviniendo disposiciones expresas de la respectiva sociedad o institución.

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Art. 1055
En los procesos por juzgamiento de faltas, no habrá prisión preventiva. Sin embargo, el Juez de la causa podrá sancionar como desacato la desobediencia del procesado o su renuncia a cumplir las disposiciones del Juez.
Art. 1056
El que fuere encontrado culpable por infracción de las leyes de trabajo, será sancionado de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Art. 1058
Para el cobro de las multas los Jueces de Trabajo pasarán una comunicación a la Dirección Regional de Ingresos para que sea cubierta dentro de los diez días siguientes a la mencionada comunicación. Vencido este término sin que la multa haya sido pagada, la Administración Regional de Ingresos comunicará esa circunstancia al Juez de la causa quien convertirá la multa en arresto a razón de un día por cada diez balboas o fracción de diez o sancione el hecho como desacato, conforme a lo dispuesto en el siguiente Título, según resulte procedente. Cuando la multa se hubiere satisfecho, la Administración Regional de Ingresos lo comunicará al funcionario que impuso la sanción para que sea anotado en el expediente respectivo.
Art. 1059
La resolución del Juez que convierte la multa en arresto o sanciona la mora en el pago de la multa como desacato en los casos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, no admite recurso alguno. Sin embargo, queda a salvo el derecho del sancionado a probar, en cualquier tiempo, con la presentación del recibo o liquidación correspondiente, que la multa fue pagada total o parcialmente.

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