LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO XII PROCESO DE JUZGAMIENTO DE FALTAS

Artículo 1052

En materia de faltas contra las leyes de trabajo sólo la sentencia de primeras instancia será notificada personalmente al procesado y al acusador cuando lo hubiere.

El reo o su defensor y el acusador o su apoderado, podrán apelar en el acto de hacerles saber el fallo.

Sin embargo, cuando el denunciante hubiere sido un funcionario del ramo, el fallo será consultado con el superior inmediato del Juez que decidió el asunto.

Si hubiere apelación el recurso se surtirá ante el Tribunal Superior de Trabajo respectivo, a quien se enviarán inmediatamente las diligencias originales.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Calculando una Liquidación?

Usa nuestra calculadora automática (Código 2025).

Calcular Ahora

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis