Artículo 1051
En materia de faltas contra las leyes de trabajo no se suspenderá la jurisdicción por impedimento o recusación, ni por la excepción o declaratoria de incompetencia que se formule.
Cuando surja uno de estos incidentes y el Tribunal de trabajo que conoce del juzgamiento debe remitir a otra autoridad judicial el expediente, para la decisión del impedimento o de la declaratoria de incompetencia, dejará testimonio de las piezas que juzgue indispensables para continuar válidamente recibiendo las pruebas o levantando la información que proceda.
Sin embargo, se abstendrá de dictar sentencia hasta tanto se resuelva la incidencia.
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