Artículo 1043
El denuncio podrá hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de apoderado especial que se constituirá, aun por simple carta poder y deberá expresar, de modo claro y preciso, en cuanto fuere posible, los siguientes datos:
1. Nombre completo y domicilio del denunciante y los de su apoderado, si compareciere por medio de éste.
2. Relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, días y hora en que ocurrió, junto con cualquier otro dato que sobre el particular interese.
3. Nombres y apellidos de los autores del hecho y los de sus cooperadores o cómplices, si los hubiere, o las señas que mejor puedan darlos a conocer e iguales datos en cuanto a los posibles perjudicados y a las personas que por haber estado presentes, o por cualquier otro motivo, tuvieren conocimiento de la infracción cometida o pudieren proporcionar algún informe útil a la investigación.
4. Todas las demás indicaciones y circunstancias que, a juicio del exponente, conduzcan a la comprobación de la infracción a la determinación de su naturaleza o gravedad y a la averiguación de las personas responsables.
5. Cuando se interponga por escrito, la firma del denunciante, y si no supiere escribir, la de otra persona a su ruego, pero si fuere verbal, el funcionario que la reciba levantará acta y consignará en ella los requisitos que expresen los incisos anteriores.
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