LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO XI PROCESO EJECUTIVO ›
CAPÍTULO IV Remate
Artículo 1039
En cualquier tiempo, antes de adjudicarse provisionalmente el bien, podrá el deudor librar sus bienes pagando principal, intereses y costas.
Después de adjudicado provisionalmente quedará la transmisión irrevocable.
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Leer contexto cercano:
Art. 1037
La resolución por la cual se aprueba el remate no es susceptible de recurso alguno.
Art. 1038
El comprador de bienes embargados deberá pagar al contado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación, el valor de los bienes que haya rematado.
Art. 1040
En los remates el Secretario del Tribunal, en funciones de alguacil ejecutor, practicará todas las diligencias judiciales. El Juez resolverá las cuestiones que se susciten.
Art. 1041
Los denuncios por infracciones a las disposiciones del presente Código se harán ante los Tribunales de Trabajo por las personas perjudicadas, por los Inspectores de Trabajo o por los funcionarios del ramo.
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