LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO XI PROCESO EJECUTIVO ›
CAPÍTULO IV Remate
Artículo 1036
Cuando los bienes rematados sean acciones o efectos nominativos, en la resolución aprobatoria del remate se ordenará que la sociedad expida nuevos títulos y los inscriba a favor del ejecutante, con lo cual quedarán cancelados los extendidos originalmente al ejecutado.
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Art. 1034
La copia de la diligencia de remate de bienes comprados en subasta pública y de la resolución que apruebe dicho remate, registrada, cuando se trate de bienes inmuebles, será suficiente título de propiedad a favor del comprador. Estas copias deberán ser autenticadas por el Juez y su Secretario.
Art. 1035
Cuando se establezca que se ha ejecutado un acto que tenga por objeto el retiro de uno o más postores, el Juez impondrá al autor una multa de veinticinco a cincuenta balboas, sin perjuicio de la acción penal que resulte procedente.
Art. 1037
La resolución por la cual se aprueba el remate no es susceptible de recurso alguno.
Art. 1038
El comprador de bienes embargados deberá pagar al contado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación, el valor de los bienes que haya rematado.
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