LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO XI PROCESO EJECUTIVO ›
CAPÍTULO IV Remate
Artículo 1028
El remate se hará con todos los gravámenes que pesen sobre los bienes objeto del mismo.
Si hubiere algún acreedor con crédito vencido, cuyo domicilio se desconozca, el remate también se verificará con ese gravamen y así se expresará en el respectivo anuncio.
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Art. 1029
Si el producto del remate no cubriera la deuda y las costas, se mejorará la ejecución con embargo de otros bienes del ejecutado, a solicitud del ejecutante. En estos casos, se anunciará y procederá al remate de dichos bienes como queda dicho para los primeros.
Art. 1030
Si el comprador no cumpliere con lo de su cargo, el Juez decretará la pérdida de la suma consignada que se entregará al ejecutante como parte del pago de su acreencia y dispondrá que los bienes rematados no pongan de nuevo en subasta, después de anunciados por cinco días consecutivos, en la forma señalada en el artículo 1019.
Art. 1026
Cuando en la primera diligencia de remate no hubiere postura por las dos terceras partes del avalúo, se señalará inmediatamente fecha para nuevo remate que deberá verificarse, sin necesidad de anuncios, dentro de los cinco días siguientes al que se escogió para el primer remate y en el que habrá postura libre.
Art. 1027
En el caso a que se refiere el artículo anterior, las propuestas se pueden hacer por la suma que el Tribunal señale como base del remate.
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