LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO XI PROCESO EJECUTIVO CAPÍTULO IV Remate

Artículo 1020

Los anuncios se harán por medio de carteles que se fijarán en lugares públicos del lugar donde debe hacerse el remate, y en el distrito donde estén situados los bienes si fuere distinto.

Dichos avisos expresarán el día y hora del remate, los bienes que hayan de venderse y la cantidad que servirá de base para el remate de cada uno.

Los bienes inmuebles se determinarán por su situación, linderos y demás circunstancias que los den a conocer con precisión y si estuvieren inscritos en el Registro de la Propiedad, se indicará los datos pertinentes.

Los bienes muebles se determinarán en los anuncios, dándolos a conocer con la mayor claridad y precisión posible.

Si en el lugar de la venta hubieran o circularen diarios o periódicos, también se publicará el anuncio por dos veces en uno de ellos.

El deudor y acreedor podrán publicar en los diarios y periódicos, los avisos que quieran y podrán valerse de cuantos medios lícito estén a su alcance para obtener mayor precio por los bienes que se vayan a rematar.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Calculando una Liquidación?

Usa nuestra calculadora automática (Código 2025).

Calcular Ahora

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis