Artículo 1020
Los anuncios se harán por medio de carteles que se fijarán en lugares públicos del lugar donde debe hacerse el remate, y en el distrito donde estén situados los bienes si fuere distinto.
Dichos avisos expresarán el día y hora del remate, los bienes que hayan de venderse y la cantidad que servirá de base para el remate de cada uno.
Los bienes inmuebles se determinarán por su situación, linderos y demás circunstancias que los den a conocer con precisión y si estuvieren inscritos en el Registro de la Propiedad, se indicará los datos pertinentes.
Los bienes muebles se determinarán en los anuncios, dándolos a conocer con la mayor claridad y precisión posible.
Si en el lugar de la venta hubieran o circularen diarios o periódicos, también se publicará el anuncio por dos veces en uno de ellos.
El deudor y acreedor podrán publicar en los diarios y periódicos, los avisos que quieran y podrán valerse de cuantos medios lícito estén a su alcance para obtener mayor precio por los bienes que se vayan a rematar.
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