LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO X PROCESOS DE CONOCIMIENTO ›
CAPÍTULO III Proceso de Nulidad
Artículo 988
El proceso de nulidad es privativo de la judicatura laboral.
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Leer contexto cercano:
Art. 986
No procederá la nulidad cuando el vicio haya sido debatido en el proceso cuya nulidad se pida.
Art. 987
El proceso de nulidad sólo procede cuando se trata de resolución ejecutoriada.
Art. 989
Cuando el resultado del proceso de nulidad le sea adverso al demandante, éste será condenado al pago de una suma equivalente al doble de las costas señaladas en este libro tomando como base el total del monto que fue condenado en el proceso cuya nulidad se pide.
Art. 990
La sentencia es apelable en el efecto suspensivo.
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